Iniciativas para reconocer el derecho a la vida desde el momento de la concepción van en contra de resoluciones de la SCJN: Ipas LAC

  • Reconocer y proteger el derecho a la vida desde la concepción es inconstitucional y se contrapone a las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
  • Ipas LAC hace un llamado a respetar y garantizar el Estado de derecho y las decisiones de la SCJN, en el marco de un Estado laico.

En 2022 se publicaron las tres últimas sentencias de la SCJN, relacionadas con cláusulas en constitucionales locales, que protegían la vida desde la concepción. En dos de ellas, en la Constitución del estado de Nuevo León y en la de Veracruz, la Corte declaró inconstitucionales estas cláusulas. En la tercera, invalidó la definición de persona –que reconocía su inicio desde el momento de la concepción– en la Constitución del estado de Aguascalientes.

La SCJN, en estas sentencias, además de determinar que los estados no pueden modificar la noción de persona, juzgó que la declaración constitucional de que el producto del embarazo merece la misma protección que las personas disminuye los derechos a la autonomía reproductiva, a la salud, a la vida y a la igualdad y no discriminación de las mujeres y personas gestantes.

El criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que:

“Las entidades federativas no pueden pretextar la existencia de cláusulas de protección a la vida desde la concepción (sic) para negar a las personas toda clase de servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva en el ámbito de competencia estatal, ni para adoptar legislación que endurezca las normas sobre interrupción legal del embarazo”[1] .

Desde Ipas LAC hacemos un llamado a quienes legislan a respetar el Estado laico y las decisiones de la SCJN; y a quienes impulsan estas iniciativas a cesar en la insistencia de reformas que pretenden limitar la autonomía reproductiva y que son contrarias al marco de derechos en México.

En Ipas LAC acompañamos y ofrecemos asesoría técnica a legisladoras y legisladores, así como a sus equipos de trabajo, para la presentación de iniciativas en diferentes estados en pro de los derechos y la salud sexual y reproductiva; con la intención de facilitarles información basada en evidencia científica y dentro del marco de protección a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Para conocer otras resoluciones de la SCJN, pueden consultarse nuestros comunicados de 2023:

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[1] Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 9 de septiembre de 2021.

 

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