- La SCJN también declaró inconstitucional la suspensión de la profesión a los profesionales de la salud que con el consentimiento de la persona embarazada causen el aborto.
- Es la segunda vez que se consigue la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por la SCJN.
- La declaratoria de inconstitucionalidad aplicará de forma retroactiva a las personas que al momento de la publicación de la sentencia se encuentren procesadas o condenadas por el delito de aborto.
Ciudad de México, 30 de agosto de 2023. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy como inconstitucionales las penas de prisión a las personas que voluntariamente practiquen abortos en el estado de Aguascalientes.
La SCJN también declaró como inconstitucionales la suspensión de la profesión a los profesionales de la salud que con el consentimiento de la persona embarazada causen el aborto; el inicio de un procedimiento penal y la obtención de la autorización judicial como requisitos de acceso para el aborto por violación y la indicación de contar con la opinión de un segundo profesional de la salud para el acceso al aborto por razones de salud.
“Es un gran avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres, así como de la libertad de decidir su maternidad. La decisión de la SCJN muestra que el camino que debe seguir el país en materia legislativa es la despenalización del aborto voluntario. Ninguna mujer debe ser criminalizada por ejercer su poder de decisión”, señaló María Antonieta Alcalde, directora de Ipas Latinoamérica y el Caribe.
El fallo se desprende de una solicitud de amparo promovida por cuatro organizaciones que defienden los derechos de las mujeres en Aguascalientes. Es la segunda vez –después de Coahuila– que se consigue la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por la Suprema Corte.
A partir de esta decisión, la SCJN hace inválidos los artículos 101,102 y diversas porciones del 103 previstas en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes. Estas normas no podrán ser aplicadas en lo presente y en lo futuro y deberán ser derogadas por el Congreso del estado de Aguascalientes durante el periodo de sesiones en que se le notifique la resolución.
Además, la declaratoria de inconstitucionalidad aplicará de forma retroactiva en beneficio de las personas que al momento de la publicación de la sentencia se encuentren procesadas o condenadas por el delito de aborto.
En su análisis, la Sala argumentó con base en las recomendaciones previstas en las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud, resaltando los impactos negativos de la criminalización del aborto en los trabajadores de la salud y las personas usuarias de los servicios.
Asimismo, la Primera Sala se pronunció por primera vez sobre el requisito de contar con la opinión de un segundo médico para determinar la procedencia del aborto para salvaguardar la salud de la persona embarazada.
Al respecto, determinó que esta disposición es un obstáculo para la atención que pone en peligro la vida e implica una carga desproporcionada para las personas profesionales de la salud. Este criterio representa un referente nacional para las trece entidades que han impuesto requisitos similares al regular la causal de salud.
Con esta resolución, la SCJN consolida su criterio previo que declara la inconstitucionalidad de la criminalización del aborto voluntario en México y representa un avance para el reconocimiento del aborto seguro como un servicio de salud.
Hasta ahora los estados de Oaxaca, Colima, Veracruz, Hidalgo, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Quintana Roo, Guerrero y la Ciudad de México han modificado sus códigos penales para que el aborto voluntario no sea considerado un delito.