SCJN ratifica que los estados deben regular la objeción de conciencia

  • La SCJN determina que el ejercicio de la objeción de conciencia debe obedecer a una política nacional que garantice un servicio uniforme y homogéneo en todo el país. 
  • El Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo en todo momento.

Ciudad de México, 19 de junio de 2023. El 3 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación una sentencia que establece que el ejercicio de la objeción de conciencia debe obedecer a una política nacional que garantice un servicio uniforme y homogéneo en todo el país. Por lo que, los poderes legislativos locales deben ajustar sus normas para que sean congruentes con la legislación general.

Este caso fue revisado el 7 de julio de 2022 y analiza el artículo 12 Bis de la Ley de Salud del Estado de Morelos que regula la objeción de conciencia en dicho estado. En su sentencia, la SCJN declaró la invalidez del artículo antes mencionado por tener una redacción idéntica al artículo 10 bis de la Ley General de Salud. 

La SCJN retoma la sentencia de 2021 en la que declaró la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer límites claros al ejercicio de la objeción de conciencia por parte de profesionales de la salud, específicamente personal de medicina y enfermería, lo que podría poner en riesgo el ejercicio de varios derechos como los de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.

Con la declaración de 2021, la SCJN ratificó que el Estado está obligado a garantizar la disponibilidad de servicios seguros de interrupción del embarazo en todo momento y que la objeción de conciencia no puede, ni debe ser una barrera de acceso a ellos. Esto deriva en una obligación para los servicios de salud, que deben asegurarse de contar con personal no objetor en todo momento, establecer mecanismos para objetar y, en todo caso, usar sus propios recursos para garantizar el acceso de las personas a los servicios de salud a los que tienen derecho.

Este criterio de la SCJN representa un referente regional para la regulación de la objeción de conciencia que concilie los derechos de profesionales de la salud y personas usuarias de los servicios de salud. 

En México, la modificación a la Ley General de Salud se encuentra pendiente. En cambio, Sinaloa, Baja California, Baja California Sur, Colima e Hidalgo han regulado la objeción de conciencia estableciendo limitaciones que respetan el criterio de la SCJN. Sin embargo, veintiuno de treinta y dos estados aún no regulan la objeción de conciencia y seis entidades federativas la regulan de forma deficiente. 

La objeción de conciencia es una prerrogativa que existe en la ley, que contempla la desobediencia de una obligación legal por cuestiones de conciencia (religiosa, moral o ética) de una persona, que no solo se circunscribe al ámbito de la salud. La objeción de conciencia puede invocarse para negarse a prestar el servicio militar, rendir honores a la bandera, entre otras. No obstante, uno de los ámbitos en los que con mayor frecuencia se utiliza este mecanismo es el de la salud y, particularmente, los servicios de aborto.