Redacción: Ernesto Álvarez
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“Hay dos obligaciones y derechos que entran en conflicto en la forma en la que está redactado el Artículo 10 Bis de la Ley Federal de la Salud, ya que no garantiza que las instituciones puedan prestar los servicios de interrupción del embarazo, porque no hay límites claros en la objeción de conciencia y este pueden atentar contra los derechos de la mujer”, explicó Fernanda Díaz de León, subdirectora de Ipas.