Redacción: Elizabeth Ortiz
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Actualmente se discute en la Cámara de Diputados en qué casos se aplicaría la objeción de conciencia en materia de salud y qué límites habría.
La Objeción de Conciencia está previsto en el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, pero la Comisión Nacional de Derechos Humanos consideró que violentaba el derecho de las personas a recibir atención médica porque no establecía límites claros, entonces lo llevó al análisis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió que las obligaciones establecidas eran insuficientes. Por eso los diputados tienen que arreglarlo.