Causales de aborto legal

Contrario a lo que generalmente se piensa, el aborto es un servicio de salud legal en nuestro país y está despenalizado bajo ciertas situaciones o condiciones que los liberan de ilicitud, dependiendo del estado de la república mexicana en el que se realice la interrupción del embarazo. . Por lo que las personas que abortan y quienes las asisten en estos casos no pueden ser sancionadas por ello.

En nuestro país, el aborto está regulado por los Códigos Penales en cada entidad federativa. En ellos se establece que las mujeres o personas con capacidad de gestar y quienes les asistan no pueden ser investigadas o juzgadas penalmente cuando interrumpen el embarazo en  11 situaciones o condiciones permitidas por la ley:

  1. Cuando el embarazo es producto de violencia sexual. Esta causal se aplica en todo el territorio mexicano, es decir en cualquiera de los 32 estados, la atención en los servicios de salud es inmediata y no requiere la presentación de denuncia penal contra el agresor.
  2. Cuando la vida de la persona embarazada corre peligro. Esta causal existe en 25 estados de la república y aplica cuando de continuar el embarazo la vida de la persona embarazada entra en peligro, aun cuando este peligro no sea inmediato.
  3. Cuando la salud (física, psicológica o social) de la persona embarazada está en riesgo o se ve afectada por el embarazo. Esta causal está prevista en 19 estados de la república mexicana. La persona embarazada puede acceder a un procedimiento de aborto legal cuando el embarazo deteriora, afecta o compromete su salud, también cuando el embarazo agrava algún padecimiento físico o mental preexistente o crónico. De igual forma cuando el embarazo impide continuar con algún tratamiento médico o terapéutico.
  4. Cuando el producto tiene malformaciones graves. Existe en 17 entidades federativas. Procede cuando se diagnostican alteraciones o malformaciones genéticas o congénitas graves.
  5. Cuando el aborto es consecuencia de un acto no premeditado. Es decir, cuando el aborto es consecuencia de un acto involuntario, imprudencial o accidental. Está vigente en 30 estados de la república.
  6. Cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida. Existe en 13 estados. La atención en los servicios de salud es inmediata y no requiere la presentación de denuncia penal contra el agresor.
  7. Por causas económicas graves. Existe en 2 entidades federativas.
  8. Cuando la persona embarazada lo elige, independientemente de las razones detrás de su decisión. Esta causal existe solo en la Ciudad de MéxicoOaxacaHidalgoVeracruz, Baja California, Colima, Sinaloa, GuerreroBaja California Sur, Quintana Roo y, recientemente, Aguascalientes. En estas Entidades Federativas se atiende a mujeres y personas con capacidad de gestar de cualquier parte del país, incluso cuando vienen del extranjero.

Además, a partir de una sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votada el 7 de septiembre de 2021, las mujeres y personas con capacidad de gestar pueden elegir interrumpir el embarazo en Coahuila. El fallo declaró inválidas las penas de prisión a las personas que voluntariamente practiquen su aborto o a quienes les hagan abortar con su consentimiento, previstas en el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, pues vulneran el derecho de la mujer y de las personas gestantes a decidir. Por lo tanto, en la entidad es legal la interrupción del embarazo en las primeras etapas del embarazo si se practica por voluntad y con el consentimiento de la mujer o la persona gestante y con independencia de las razones que tenga para hacerlo.

  1. Cuando una autoridad le hubiese negado previamente la posibilidad de interrumpir su embarazo dentro del plazo de las primeras doce semanas de gestación. Esta causal está vigente en Colima, Guerrero y Baja California Sur.
  2. Cuando, en la prestación de los servicios contemplados en la Ley de Salud, el personal médico o de enfermería hubiese omitido informarle correcta y oportunamente a la persona gestante de su derecho a interrumpir su embarazo de manera legal y segura durante las primeras doce semanas de la gestación. Esta causal está vigente en Colima.
  3. Cuando el aborto es consecuencia de un acto no intencional. Esta causal existe en 30 entidades y se refiere a situaciones en las que la persona embarazada realiza una acción u omisión que tiene como consecuencia el aborto sin tener la intención de que esta sea la consecuencia de su acción u omisión. Por ejemplo, el aborto espontáneo sucede a consecuencia de un accidente automovilístico o en casos de o por falta de acceso a servicios de salud. En estas circunstancias, la mujer o persona con capacidad de gestar puede acudir a una unidad de salud para recibir la atención de emergencia necesaria.

Nuestra constitución establece en su artículo 4º que todas las personas tenemos derecho a decidir cuándo y cuántos hijos queremos tener. Por ello, si quieres saber más sobre qué situaciones o condiciones están permitidas en tu entidad para acceder o proveer un procedimiento de aborto legal, conoce nuestra tabla que contiene las causales permitidas en cada entidad federativa:

 

Recuerda que, en casos de aborto legal, es decir, en las circunstancias que está despenalizado conforme el Código Penal de la entidad federativa en la que te encuentres, se puede acudir a los servicios públicos. Aquí podrás encontrar las ubicaciones de las clínicas, horarios de atención y requisitos para acceder al servicio, o en caso de ser un proveedor de servicios de salud, referir a tu paciente. Particularmente, en la Ciudad de México, con independencia de tu lugar de residencia, puedes acudir a las Clínicas de Interrupción Legal en la CDMX, donde es posible acceder a un procedimiento seguro, legal y generalmente gratuito o con una pequeña cuota de recuperación, con el apoyo de personal capacitado, la tecnología adecuada y la infraestructura suficiente sin poner en peligro su vida o su salud.

 

 

Última actualización: febrero, 2024.