- La Corte declaró inconstitucional el artículo 10 BIS, más no el derecho a objetar la prestación de servicios.
- Las y los Ministros hacen un llamado al Congreso federal a establecer lineamientos claros que permitan ejercer la objeción de conciencia sin que esto afecte el ejercicio de otros derechos como el acceso a servicios de aborto.
Este 20 de septiembre las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud por no establecer claramente los alcances y límites del ejercicio de la Objeción de Conciencia por parte de profesionales de la salud de medicina y enfermería. La falta de estos límites y alcances podría poner en riesgo el ejercicio de otros varios derechos como, por ejemplo; los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar para acceder a servicios de interrupción del embarazo.
Sin embargo, las y los integrantes de este máximo tribunal del país también fueron claros en reconocer que la Objeción de Conciencia es una facultad que tienen las y los profesionales de medicina y enfermería para excusarse personalmente de participar en la provisión de diversos servicios de salud incluidos en la Ley, como podrían ser los servicios de aborto y otros procedimientos médicos, por considerarlos contrarios a sus convicciones o conciencia. Por ello, el llamado al Congreso de la Unión para asegurar que la inclusión de la Objeción de Conciencia, garantice el ejercicio de todos los derechos a partir del exhorto emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese sentido, el Ministro Luis María Aguilar afirmó “El personal médico y de enfermería que integra el sistema nacional de salud tiene el derecho de libertad religiosa, ideológica y de conciencia, del que deriva la Objeción de Conciencia, que les permite excusarse de participar en aquellos procedimientos sanitarios que se opongan a sus principios religiosos o ideológicos. La Constitución les reconoce el derecho a excusarse siempre y cuando el ejercicio de ese derecho cumpla con los límites que la propia Constitución impone”.
Por su parte, el Ministro Arturo Zaldívar enfatizó: Estamos de acuerdo en tres aspectos: 1) Incorporar la objeción de conciencia en la Ley General de Salud no solo es válido sino también correcto; 2) La objeción de conciencia no puede ejercerse sin límites, sobre todo si este ejercicio afecta los derechos de otras personas y 3) En ese sentido, son necesarios estándares claros y puntuales para que el personal médico y de enfermería de los servicios de salud pública y privada pueda ejercer objeción de conciencia sin que esto se convierta en una negación de servicios para las personas que los requieren de manera pronta y sin dilaciones.
Fernanda Díaz de león Ballesteros, Coordinadora del programa de Incidencia y Acceso Comunitario de Ipas CAM (Centroamérica y México) explicó que “el artículo 10 BIS fue removido por no ser lo suficientemente claro y basto, y por no establecer puntualmente los alcances y límites del ejercicio de la objeción de conciencia. Esta falta de claridad en los límites y alcances genera barreras de acceso para quienes podrían requerir servicio de aborto, sobre todo cuando enfrentan situaciones de mayor gravedad, por ejemplo: cuando esté en riesgo la vida de la persona o se trate de una urgencia médica. Pero también generan dificultades al interior de los servicios de salud ante la falta de lineamientos que clarifiquen cómo deben implementarse los servicios”.
Al respecto, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que, con la Ley, como se venía implementando “pesa una amenaza legal de una posible sanción penal contra el personal médico y de enfermería, por lo que resulta indispensable que el Congreso de la Unión regule todos estos aspectos con suma precisión para evitar cualquier tipo de arbitrariedad”.
La objeción de conciencia como barrera de acceso a la salud en LATAM
Cuando la objeción de conciencia no cuenta con límites suficientes y claros se convierte en una de las principales barreras de acceso a servicios seguros de aborto. Incluso cuando éstos estén permitidos bajo ciertas causales legales.
En 2019, Ipas publicó el estudio “No queremos problemas”: razones para negar el aborto legal basado en la objeción de conciencia en México y Bolivia, una investigación realizada entre 2018 y 2019, donde se documentó como algunas de las principales razones del personal médico objetor de conciencia, para la negación de servicios: la falta de conocimiento sobre las leyes relacionadas con el aborto, la falta de dominio de la técnica clínica, la falta de conocimiento sobre la seguridad, el temor a problemas legales o estigma derivados de la prestación de este servicio; no por cuestiones de conciencia o creencias religiosas de las y los profesionales de la salud objetores.
¿Qué es la Objeción de Conciencia?
La objeción de conciencia es una prerrogativa que existe en la ley, que contempla la desobediencia de una obligación legal por cuestiones de conciencia (como la religión ) de una persona, que no sólo se circunscribe al ámbito de la salud. La objeción de conciencia puede invocarse para negarse a prestar el servicio militar, rendir honores a la bandera, entre otras. No obstante, uno de los ámbitos en los que con mayor frecuencia se utiliza este mecanismo es el de la salud y, particularmente, los servicios de aborto.
Si bien la objeción de conciencia es una expresión del derecho a la libertad de conciencia que tiene toda persona. Y, en materia de salud, no puede ser, como ya ocurre, una carta abierta para violentar los derechos de las mujeres y personas que buscan un servicio de interrupción del embarazo.
¿Quieres saber más de cómo se regula la objeción de conciencia en el mundo? Te invitamos a conocer este Mapa Mundial de Normas sobre Objeción de Conciencia