SCJN: Fallo Objeción de Conciencia

El 7 y 9 de septiembre pasados pudimos presenciar dos fallos históricos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México en materia de derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar. El máximo tribunal constitucional declaró, por unanimidad, que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta y establecer disposiciones locales que protejan la vida humana desde la concepción y, a partir de ello, adoptar medidas restrictivas al derecho a la autonomía reproductiva.

Hoy es otro día clave para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, ya que la SCJN inicia la discusión sobre la acción de inconstitucionalidad 54/2018, presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de objeción de conciencia, tras la adición del artículo 10 Bis a la Ley General de Salud (LGS) en 2018. 

El artículo 10 Bis de la LGS establece que el personal médico y de enfermería pueden ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en los servicios de salud que la Ley establece. No obstante, la LGS impone límites a su ejercicio , ya que la objeción de conciencia no puede invocarse cuando esté en riesgo la vida del paciente o sea una urgencia médica. 

La objeción de conciencia es una prerrogativa que existe en la ley que contempla la desobediencia de una obligación por cuestiones de conciencia (como la religión, moral, ética, política) de una persona, que no sólo se circunscribe al ámbito de la salud. La objeción de conciencia puede invocarse para negarse a prestar el servicio militar, rendir honores a la bandera, entre otras. No obstante, uno de los ámbitos en los que con mayor frecuencia se utiliza este mecanismo es el de la salud y, particularmente, los servicios de aborto.

Si bien la objeción de conciencia es una expresión del derecho a la libertad de conciencia que tiene toda persona, ningún derecho es absoluto. Y, en materia de salud, no puede ser, como ya ocurre, una carta abierta para violentar los derechos de las mujeres y personas que buscan un servicio de interrupción del embarazo. 

Cabe señalar que la objeción de conciencia es una de las principales barreras de acceso a servicios seguros de aborto en América Latina, incluso cuando la interrupción está permitida bajo ciertas causales legales. En suma, a que en muchas ocasiones, la objeción de conciencia obedece más a cuestiones de desinformación del personal sanitario y estigma, que a creencias religiosas, morales, éticas, etc. de las y los profesionales de la salud objetores. 

En el estudio “No queremos problemas”: razones para negar el aborto legal basado en la objeción de conciencia en México y Bolivia”, realizado por Ipas entre 2018 y 2019, se encontró que dentro de las principales razones del personal médico objetor de conciencia, para la negación de servicios, son: la falta de conocimiento sobre las leyes relacionadas con el aborto y el temor a problemas legales en la prestación de este servicio.

No se espera que la SCJN desconozca la objeción de conciencia, ni declare su institucionalidad, sino que con la ponencia del Ministro Luis María Aguilar y la posterior discusión, el máximo tribunal reconozca la necesidad de establecer límites para hacer su uso y las respectivas responsabilidades derivadas de su ejercicio.

“Esperamos que la SCJN reconozca la objeción de conciencia pero que pueda ir dotando de contenido y diciendo cómo es que se garantiza el derecho de las personas usuarias de salud a acceder a los servicios aun cuando se reconoce la objeción de conciencia”. Fernanda Díaz de León

El fallo de la SCJN confirmará la obligación del gobierno mexicano y sus autoridades de garantizar el ejercicio de la objeción de conciencia de las y los profesionales de la salud en un marco de respeto al derecho al acceso a servicios de salud sexual y reproductiva de todas las personas.