El Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México facilita la implementación de servicios en los estados ya que cubre vacíos y lagunas normativas
- El documento federal aclara cómo deben proveerse los servicios de aborto, bajo las causales permitidas en cada una de las 32 entidades federativas en México
Ciudad de México, a 22 de junio de 2021.- El 14 de junio pasado se publicó el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México, el cual establece los criterios básicos de atención en las unidades de la Secretaría de Salud para que las mujeres y personas gestantes, incluyendo niñas y adolescentes, que requieran los servicios de aborto seguro dentro del país, tengan acceso a una atención oportuna, resolutiva e integral, basada en evidencia científica, con perspectiva de género y de derechos humanos y en el marco de las causales permitidas en cada estado.
“El lineamiento es respetuoso del marco legislativo de los estados, aporta claridad y resuelve los vacíos o lagunas normativas que antes existían; establece cómo deben prestarse los servicios de salud en materia de aborto, considerando los marcos y causales permitidas en cada estado, y aporta elementos para facilitar la operatividad y provisión de servicios despejando dudas y confusiones que se presentaban con frecuencia”, dijo Fernanda Díaz de León Ballesteros, coordinadora del área de Incidencia y Acceso comunitario en Ipas CAM (Centroamérica y México).
“El lineamento es importante en el interior de los servicios de salud, sobre todo en términos operativos, porque es el primer documento a nivel federal que explícitamente aborda el tema del aborto y hablarlo es el primer paso para combatir la discriminación y el estigma. Es muy importante que una autoridad a nivel federal hable abierta y claramente del aborto y cómo deben implementarse y proveerse los servicios de salud”, señaló Mara Zaragoza, gerente del programa de calidad de servicios en Ipas CAM.
“Lo novedoso y positivo es que por fin existe una guía clara que da certeza al personal para proceder correctamente y eliminar todas las barreras que existían, debido a la falta de un lineamiento que estableciera cómo y en qué condiciones debían ofrecerse estos servicios de salud. Esto les permite a las entidades prestar los servicios, aclarar las dudas o falta de información que podrían tener”, mencionó Díaz de León.
Hay que recordar que existen causales de aborto legal en todas las entidades federativas del país. Si bien, el aborto está regulado a nivel estatal en sus Códigos Penales, existen en total 8 situaciones o causales permitidas y previstas por ley en todo el territorio mexicano para interrumpir el embarazo: por violación, imprudencial o culposo, por peligro de muerte, malformaciones genéticas o congénitas graves del producto, por grave daño a la salud de la mujer, causas económicas graves, inseminación artificial no consentida y a solicitud de la mujer.
5 aspectos que confirma el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México
1. Se reconoce a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el aborto, como servicios esenciales. El lineamiento señala que la atención al aborto, ya sea espontáneo o inducido, debe ser una prioridad, ya que este proceso es sensible al tiempo, por lo que es más seguro para las mujeres y personas gestantes mientras más pronto se realice. De lo contrario, se podrían conducir a daños prevenibles e injustificados.
2. La objeción de conciencia de profesionales de la salud es un derecho, prerrogativa o posibilidad que tienen los profesionales de la salud para negarse a participar de un procedimiento, siempre y cuando, no ponga en riesgo la vida de las personas, por lo que también establece la obligación del personal a referir a las pacientes con profesionales o centros de salud que sí prestan el servicio, para asegurar la atención de las personas que requieren los servicios de salud, en concordancia con el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
3. No debe existir un plazo para acceder a procedimientos de aborto seguro cuando el embarazo es producto de violación. En concordancia con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana 046, el lineamiento no marca un plazo de semanas de gestación para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), pues es un derecho de las víctimas de violación sexual. La atención debe ser brindada de manera inmediata, sin condicionar su prestación al cumplimiento de requisitos previos, por ejemplo: la presentación de una denuncia ante la autoridad ministerial, o que ha pasado mucho tiempo desde la violación.
5. Atender la salud mental y brindar atención sin estigma, ni discriminación. El lineamiento también contempla y detalla el trato que deben recibir las solicitantes del servicio de aborto: una atención sin juicios, ni estigma, independientemente de las razones que lleve a la mujer y persona gestante a interrumpir su embarazo.
Sin duda, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México tendrá un impacto positivo en la transparencia, el monitoreo y la evaluación de la implementación de política pública, pues cuando existe una inversión destinada a reforzar a los estados y sus servicios de salud, estos tienen que hacer una rendición de cuentas del recurso humano y material que están recibiendo.
“Este lineamiento vendrá acompañado de una herramienta de monitoreo y de seguimiento, lo que vuelve palpable la posibilidad de monitorear el avance progresivo y el personal de salud tiene claro los indicadores que tiene que perseguir”, dijo Mara Zaragoza.
“Es una invitación a que los servicios empiecen a hablar mucho más abiertamente del tema y dejen atrás el rezago que hay en capacitación, en investigación y en implementación de los servicios”, afirmó Zaragoza.