Corte Interamericana reconoce que el cuidado es un derecho humano autónomo yque el acceso a servicios de salud reproductiva es escencial para garantizarlo

  • Esta es la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia sobre el derecho al cuidado, reconociendo que todas las personas tenemos el derecho a cuidar, recibir cuidado y ejercer el autocuidado.
  • En América Latina y el Caribe las mujeres dedican tres veces más tiempo a tareas de cuidado no remuneradas que los hombres, lo cual responde a estereotipos de género.
  • El reconocimiento del derecho obliga a los Estados a la implementación de políticas públicas para que las personas cuidadoras y quienes reciben cuidados puedan procurar su bienestar de manera autónoma.

7 de agosto de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconoció hoy por primera vez que el cuidado es un derecho humano autónomo y que, en consecuencia, todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a auto cuidarse.  En la Opinión Consultiva 31, el más alto tribunal de derechos humanos de la región estableció que el derecho al cuidado implica que las personas tengan acceso a tiempo, espacios para ejercer ese derecho, desarrollando así su proyecto de vida con autonomía.

La Corte acogió los argumentos del Centro de Derechos Reproductivos, Ipas Latinoamérica y el Caribe y una amplia coalición de organizaciones feministas y de derechos humanos, y reconoció que el autocuidado está intrínsecamente vinculado con la salud sexual y reproductiva. Este reconocimiento implica que los Estados deben garantizar el acceso a información y servicios que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos fundamentales de su vida, como el embarazo, el parto y la maternidad.

Las mujeres realizan el 76.2 % de todo el trabajo de cuidado no remunerado en el mundo; es decir, que dedican 3.2 veces más tiempo que los hombres a estas labores que sostienen la vida. Esa feminización del cuidado profundiza las desigualdades de género, afecta la autonomía reproductiva y limita la igualdad de oportunidades, lo que perpetúa la discriminación estructural contra las mujeres. En esta línea, la Corte reconoció que esta situación se agrava cuando se entrecruzan otros factores de discriminación como la edad, la raza, la etnia, la posición socioeconómica, el estatus migratorio, la discapacidad y fenómenos como el embarazo adolescente.

Hoy, con la decisión de la Corte IDH, se salda una deuda histórica en una sociedad que nunca entendió el cuidado como un derecho, sino como un rol asignado a las mujeres, a partir de estereotipos discriminatorios. Al reconocerlo como un derecho humano autónomo, el cuidado —y el autocuidado— pueden ejercerse en condiciones de verdadera igualdad, de forma libre y digna. Adoptar medidas para erradicar los estereotipos de género sobre la labor de cuidado y promover el acceso a servicios integrales de salud, enfocados en el bienestar de las personas, como la salud sexual y reproductiva, será crucial para que el goce de este derecho sea una realidad, aseguró Catalina Martínez Coral, vicepresidenta para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.

La Corte Interamericana subrayó que el derecho al cuidado no puede ejercerse plenamente sin un enfoque interseccional que confronte las causas estructurales de su distribución desigual. En particular, les exige a los Estados que adopten políticas públicas, reformas legales, educativas y laborales que promuevan la distribución equitativa del cuidado, incluyendo el reconocimiento del valor económico del cuidado; licencias de paternidad obligatorias, pagas y que sean equiparables a las de maternidad; flexibilidad laboral para personas cuidadoras; redes comunitarias de apoyo.

Con esta Opinión Consultiva la Corte reconoció que, para garantizar el derecho al autocuidado, los Estados deben garantizar la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva que promuevan el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva a todas las personas, así como la obtención del consentimiento previo, libre e informado en este ámbito.

“Reconocemos el avance que representa que la Corte IDH declare el cuidado como un derecho humano autónomo y vincule el autocuidado con la salud sexual y reproductiva. Este fallo reafirma que para alcanzar la igualdad de género los Estados deben garantizar que las mujeres y personas con posibilidad de gestar decidan sobre sus cuerpos y cuenten con la información y los recursos necesarios para ello. El reconocimiento del cuidado como derecho nos acerca a una sociedad donde vivir, decidir y cuidar en libertad sean una realidad”, señaló Marisol Escudero Martínez, subdirectora de Incidencia en Ipas Latinoamérica y el Caribe.

La Opinión Consultiva 31 de 2025 marca un hito para el derecho internacional de los derechos humanos y para los movimientos feministas y sociales que, durante décadas, han exigido el reconocimiento del cuidado como una cuestión de justicia social.

Con este pronunciamiento, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece un precedente que puede transformar el panorama jurídico y social de América Latina, al dejar claro que el cuidado es una responsabilidad colectiva que involucra a las familias, las comunidades, las empresas, la sociedad civil y el Estado; y que la sociedad en su conjunto debe respaldar tanto a quienes cuidan como a quienes requieren cuidados.

El reconocimiento del derecho al cuidado, y su estrecha relación con la salud sexual y reproductiva, representa un paso decisivo hacia la garantía de la autonomía personal, el desarrollo de proyectos de vida y una existencia digna para todas las personas, sin distinción de género, origen o condición social.

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Irene Vázquez Gudiño
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Vanesa Restrepo 
Centro de Derechos Reproductivos 
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