Del marco legal a los derechos humanos: por qué es necesario despenalizar el aborto en Puebla

  • La despenalización del aborto es una cuestión de derechos humanos, de salud pública y de justicia social. 
  • La penalización del aborto orilla a mujeres y personas con capacidad de gestar a recurrir a procedimientos inseguros, las expone a complicaciones hospitalarias, criminalización y estigma. 

El estado de Puebla no ha despenalizado el aborto, no ha armonizado su Código Penal estatal a pesar los resolutivos claros y contundentes emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2021, respecto de que es inconstitucional criminalizar a las mujeres y personas con capacidad de gestar por interrumpir un embarazo. Sin embargo, esta situación podría cambiar el viernes 12 de julio, cuando la despenalización del aborto en Puebla será discutida en comisiones y, en su caso, aprobada el lunes 15 de julio. 

Se trata de una propuesta de reforma al Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo antes de las 14 semanas de gestación. El Congreso local saliente tendrá en sus manos la oportunidad de garantizar los derechos humanos, entre ellos: el derecho al estándar más alto de salud sexual y salud reproductiva, el derecho a decidir el número de hijas o hijos y el espaciamiento de los nacimientos, así como el derecho a modificar tradiciones o costumbres que violan los derechos de las mujeres. 

Las sentencias del poder judicial de nuestro país han sido contundentes: criminalizar el aborto es inconstitucional. Se debe garantizar el acceso a servicios y a información sobre aborto seguro”, declara Fernanda Díaz de león Ballesteros, subdirectora de Incidencia en Ipas Latinoamérica y el Caribe. 

 Esta decisión permitirá a las personas ejercer su derecho a decidir libremente sobre la continuación de un embarazo en las primeras etapas de edad gestacional.  

 ¿Qué significaría la despenalización del aborto en Puebla? 

 La aprobación de la iniciativa de despenalización del aborto permitiría solicitar un aborto por libre decisión y sin necesidad de explicar o justificar los motivos que se tengan para ello, hasta las 14 semanas de gestación completas.  

 Puebla formaría parte de los estados que ya cuentan con normas garantes de este derecho y que han acatado la decisión de la SCJN, que declara inconstitucional la criminalización del aborto; como Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Veracruz (2021), Hidalgo (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Coahuila (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022), Aguascalientes (2023) y Chihuahua, que este año recibió tres fallos de tribunales que ordenan que los servicios de salud informen y provean acceso al aborto al inicio del embarazo, con base en la constitución mexicana; así como en los casos autorizados por la legislación penal del estado. 

 Después de Aguascalientes, Puebla se convertiría en el segundo estado en atender fallos de tribunales para retirar las disposiciones que vulneran el derecho a decidir. Quedando pendiente Jalisco, que este año recibió una sentencia con las mismas consecuencias. 

 Por otra parte, Puebla conservaría otras situaciones o causales para acceder al aborto legal, con independencia de la edad gestacional, como son las 7 razones que incluye la iniciativa: 

  1. Aborto imprudencial o culposo: cuando no es provocado o es consecuencia directa de una acción u omisión de la persona embarazada, sin que exista la intención previa de causar la interrupción del embarazo. 
  2. Violación:  cuando el embarazo es resultado de violencia sexual, incluyendo relaciones sexuales forzadas, coaccionadas o no consentidas.  
  3. Inseminación artificial no consentida: cuando el embarazo es producto de un método de reproducción asistida que fue realizado en contra de la voluntad de la persona embarazada. 
  4. Peligro de muerte: cuando la continuación del embarazo representa un riesgo para la vida de la persona embarazada. 
  5. Grave daño a la salud: cuando existe la posibilidad de que se genere un daño adverso para el bienestar físico, mental o social de la persona embarazada o cuando existe un factor que aumente esta posibilidad. 
  6. Por malformaciones genéticas o congénitas graves del producto: cuando hay un diagnóstico definitivo que concluya la existencia de condiciones genéticas o congénitas o malformaciones graves en el producto o que ponen en riesgo la vida del producto.   
  7. Negación del servicio: cuando una autoridad negó previamente la solicitud interrupción del embarazo realizada dentro del plazo que la legislación autoriza el aborto. 

 La aprobación de la iniciativa para despenalizar el aborto implicaría un incremento de las condiciones actualmente permitidas y que son insuficientes: imprudencial o culposo, violación, peligro de muerte y malformaciones genéticas o congénitas graves del producto. 

 Es cruel e inhumano seguir criminalizando el aborto, es el único procedimiento de la salud reproductiva que sigue estando normado desde el sistema penal en nuestro país“, afirma María Antonieta Alcalde Castro, directora de Ipas Latinoamérica y el Caribe. 

 Despenalizar el aborto es una cuestión de derechos humanos 

 La implementación de esta reforma debe guiarse por los estándares de la SCJN sobre el derecho a decidir: 

  • Garantizar que la persona embarazada pueda tomar una decisión informada por la interrupción o continuación de su embarazo. 
  • Garantizar que las niñas, mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria.  

 La Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2022, publicó el principal marco de referencia científica para prestación de servicios de aborto: “Directrices sobre la atención para el aborto”, donde aporta recomendaciones a los Estados para la prestación de la atención para el aborto bajo condiciones que garanticen la calidad de los servicios, una atención eficaz, eficiente, accesible, equitativa, segura, aceptable y centrada en la persona.  

Además, recomienda eliminar los obstáculos normativos innecesarios desde el punto de vista médico para el aborto seguro, como la penalización, los tiempos de espera obligatorios, el requisito de que otras personas (como la pareja o familiares) den su aprobación y los límites sobre el momento del embarazo en que se puede realizar un aborto. 

Estas barreras pueden provocar retrasos críticos en el acceso a servicios de aborto y exponen a las mujeres y personas con capacidad de gestar a un mayor riesgo de aborto en condiciones inseguras, a la estigmatización y complicaciones de salud, a la par de aumentar las desigualdades socioeconómicas, debido a las interrupciones en su educación y su capacidad para trabajar. 

En 2021, Puebla fue la octava entidad con mayor incidencia de abortos en el país, con un total de 275, de acuerdo con estadísticas de mortalidad del INEGI publicadas en diciembre de 2022. De las personas residentes del estado que registraron un aborto: 

  • 34 fueron adolescentes menores de 19 años. 
  • La mayoría, 28.7 %, tenía un nivel de escolaridad de secundaria. 
  • 7 de cada 10 no contaban con un trabajo remunerado. 

Desde la despenalización del aborto en la Ciudad de México, 1 692 habitantes de Puebla han viajado a la capital del país para poder acceder a un procedimiento aborto seguro, legal y gratuito, a través del programa de Interrupción Legal del Embarazo que se encuentra activo desde 2007 y al que pueden acceder las mujeres y personas con capacidad de gestar, independientemente de la nacionalidad o lugar de residencia.  

 

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