- La Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de las penas de prisión a las personas que voluntariamente practiquen su aborto que imponen las leyes locales.
- También declaró la inconstitucionalidad de la imposición de un plazo de edad gestacional para el acceso al aborto por violación.
- El proyecto de sentencia ampara a la mujer que promovió el amparo para que no le sean aplicadas en el presente ni en el futuro las normas declaradas como inconstitucionales.
Ciudad de México, 18 de octubre de 2023. El día de hoy, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el proyecto de sentencia de un amparo en revisión promovido por una persona que reside en Chihuahua, con acompañamiento de AbortistasMX y Marea Verde Chihuahua, sobre la constitucionalidad de la regulación del aborto en el Código Penal local.
En su decisión, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de las normas que criminalizan el aborto en la entidad, contenidas en los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado.
El proyecto de sentencia determina que las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación.
En su análisis, la Sala retomó la sentencia de 2021 sobre la legislación de aborto de Coahuila, en la que declaró la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en las primeras etapas del embarazo si se practica por voluntad y con el consentimiento de la mujer o la persona gestante.
Además, retomó la sentencia de agosto de este año sobre la regulación del aborto de Aguascalientes, en la que ordenó al Congreso de Aguascalientes derogar diversas porciones normativas del Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
También reconoció que las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan, por el solo hecho de serlo, con interés legítimo para impugnar las normas que penalizan el aborto.
Asimismo, determinó la inconstitucionalidad del plazo de edad gestacional para acceder al aborto por violación prevista en la legislación penal vigente por tratarse de una medida revictimizante para las víctimas que requieren acceder a este servicio de salud.
Si bien el amparo únicamente beneficia de manera directa a la mujer que lo promovió, con este fallo la SCJN consolida su criterio a favor del derecho a decidir y la autonomía reproductiva de las mujeres y personas con capacidad de gestar en México.