- La Primera Sala también declaró la inconstitucionalidad de la pena de suspensión de la profesión a los profesionales de la salud que con el consentimiento de la persona embarazada causen el aborto.
- También es inconstitucional la indicación de contar con la opinión de un segundo profesional de la salud para el acceso al aborto por peligro a la vida.
Ciudad de México, 06 de septiembre de 2023. ¡Hoy es un día histórico para la Marea Verde en México! La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó hoy el proyecto de sentencia de un Amparo en Revisión promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) sobre la constitucionalidad de la regulación del aborto en el Código Penal Federal.
En su decisión, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de las penas de prisión a las personas que voluntariamente practiquen su aborto o a quienes les hagan abortar con su consentimiento.
También declaró como inconstitucionales la pena de suspensión de la profesión a los profesionales de la salud que con el consentimiento de la persona embarazada causen el aborto y la indicación de contar con la opinión de un segundo profesional de la salud para el acceso al aborto por peligro a la vida, así como los preceptos que permiten a las personas que voluntariamente practiquen su aborto acceder a una condena menor con base en estereotipos nocivos.
En su análisis, la Sala retomó la sentencia de 2021 sobre la legislación de aborto de Coahuila, en la que declaró la inconstitucionalidad de la penalización del aborto en las primeras etapas del embarazo si se practica por voluntad y con el consentimiento de la mujer o la persona gestante.
Además, retomó las recomendaciones de las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud, resaltando los impactos negativos de la criminalización del aborto en los trabajadores de la salud y las personas usuarias de los servicios.
La Primera Sala se pronunció por primera vez sobre el requisito de contar con la opinión de un segundo médico para determinar la procedencia del aborto para salvaguardar la vida de la persona embarazada. Al respecto, determinó que esta disposición es un obstáculo para la atención que pone en peligro la vida e implica una carga desproporcionada para las personas profesionales de la salud. Este criterio representa un referente nacional para las entidades en México que han impuesto requisitos similares al regular la causal peligro a la vida.
Además, se pronunció por primera vez sobre los preceptos que permiten acceder a una condena menor por aborto con base en los estereotipos de tener buena fama, haber ocultado el embarazo y que el embarazo sea resultado de una unión ilegitima. Al respecto, determinó que esta disposición es un obstáculo para el ejercicio del derecho a decidir y atenta contra el derecho de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar a la igualdad y no discriminación.