- Ipas CAM llama a legislar la objeción de conciencia en apego al marco internacional de derechos humanos para garantizar tanto el ejercicio de la objeción de conciencia a personal tratante como el derecho a la salud de las personas, incluido el derecho al aborto.
- En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la normativa referente a la objeción de conciencia, debido a que no establecía criterios para garantizar el derecho a la salud.
Ciudad de México, 4 de febrero de 2022. En México, la objeción de conciencia es usada por personal de salud para excusarse de participar en procedimientos médicos ante la falta de conocimiento sobre leyes, de dominio de técnica clínica, o por temor a problemas legales o a cargar con estigmas al prestar cierto tipo de servicios, como el de aborto legal, sostuvo este 2 de febrero Fernanda Díaz de León, subdirectora de incidencia de Ipas Centroamérica y México (Ipas CAM), durante su participación en el Parlamento Abierto organizado por la Cámara de Diputados para legislar en materia de objeción de conciencia en el sector salud.
A lo largo de este miércoles la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados escuchó opiniones de distintos sectores sociales durante dicho ejercicio legislativo, en el que la experta Fernanda Díaz de León, , resaltó los hallazgos del estudio “No queremos problemas”: razones para negar el aborto legal basado en la objeción de conciencia en México y Bolivia.
“Este estudio nos deja ver que las y los prestadores de salud apelan a la objeción de conciencia para evitar participar en procesos que relacionan con riesgos personales, pero no necesariamente, con cuestiones de conciencia o creencias. Por eso es muy importante legislar con apego a derechos y evitar vacíos normativos en la implementación de servicios, y así dar certeza jurídica y protección a las y los profesionales de la salud al mismo tiempo que se garantiza el acceso a servicios de salud para todas las personas en nuestro país, pero en especial en servicios de salud sexual y reproductiva, que son parte de los derechos humanos de mujeres y niñas”, señaló la especialista.
La Comisión de Salud tiene hoy la tarea de legislar la objeción de conciencia en el ámbito de la salud, luego de que, en septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional el artículo 10Bis de la Ley General de Salud (LGS), referente a la objeción de conciencia, debido a que no establecía criterios claros para garantizar el derecho a la salud de las personas ante el posible indiscriminado ejercicio de la objeción de conciencia.
Hoy, la Comisión cuenta con cinco diferentes iniciativas para adecuar la normativa, provenientes de las bancadas del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) -4 iniciativas- y del Partido Acción Nacional (PAN) -1 iniciativa-.
Con respecto a esta última, la especialista destacó que, si bien es cierto que recoge la mayoría de los lineamientos recomendados por la SCJN, ésta aún debe incluir distintos aspectos que son de suma importancia.
“La iniciativa deberá establecer mecanismos claros para saber qué personal médico y de enfermería es objetor de conciencia, de manera que la asignación de personal sanitario a distintos turnos laborales garantice la provisión de servicios con personal no objetor para la atención a usuarias y usuarios de servicios de salud. Además, nos parece fundamental que la nueva normativa sobre objeción de conciencia defina qué personal del Sistema Nacional de salud tiene la posibilidad de objetar el servicio, según cada caso en particular; además de establecer cuáles serán las medidas a tomar ante la falta de cumplimiento de la nueva normativa por parte de las instancias responsables”, destacó Díaz de león.
La especialista recordó que Ipas CAM reconoce y aplaude la protección de la objeción de conciencia como una expresión del derecho a la libertad de conciencia y de creencias y, al tiempo, solicitó a las y los legisladores considerar la necesidad real de garantizar que esa prórroga no continúe traduciéndose en una barrera al acceso a servicios de salud, especialmente en lo relacionado a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas.
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