- Hoy es un día histórico para las mujeres y personas gestantes, la SCJN ha marcado un precedente en materia de derechos reproductivos
- Las mujeres de Coahuila ya no podrán ser penalizadas por
interrumpir su embarazo voluntariamente
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2021.- Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto voluntario contenida en el Código Penal de Coahuila, lo que muestra como el máximo órgano de justicia del país manifiesta que criminalizar a las mujeres que deciden interrumpir su embarazo es contrario a los derechos.
“Es un gran avance en el reconocimiento de los derechos reproductivos de las mujeres, así como de la libertad de decidir su maternidad. Las declaraciones de los Ministros de la SCJN muestran que el camino que debe seguir el país en materia legislativa es la despenalización del aborto voluntario. Ninguna mujer debe ser criminalizada por ejercer su poder de decisión”, señaló María Antonieta Alcalde, directora de Ipas CAM (Centroamérica y México).
La SCJN analizó este 6 y 7 de septiembre la Acción de Inconstitucionalidad presentada contra varios artículos del Código Penal de Coahuila en materia de aborto, lo que representa un antes y después respecto a la garantía de derechos reproductivos de las mujeres de esa entidad y también marca un precedente para futuras discusiones en materia de aborto en todo el país.
“Hoy es un parteaguas en la historia de los derechos de todas las mujeres, sobre todo de las más vulnerables. Con este criterio unánime del Tribunal Constitucional, no solo se invalidan las normas que fueron objeto de discusión sino se establece un criterio obligatorio para todos los jueces y juezas del país. A partir de ahora, no se podrá —sin violar el criterio de la Corte y la Constitución— procesar a mujer alguna que aborte en los supuestos que ha considerado válido este Tribunal Constitucional”, mencionó el Ministro presidente Arturo Zaldívar.
La Acción de Inconstitucionalidad es un recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición como leyes, reglamentos o decretos, para dejar sin efecto las normas declaradas inconstitucionales. Estas acciones pueden ser promovidas por el 33% de legisladores que hayan emitido la ley que se impugna, o instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República.
Una de las discusiones analizadas esta jornada en el Pleno de la Suprema Corte fue la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, la cual fue promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) —actualmente Fiscalía General de la República— el 27 de noviembre de 2017, que señala como inconstitucional al Artículo 196 del Código Penal de Coahuila debido a que atenta contra los derechos de autonomía y de libertad reproductiva de las mujeres al impedir el aborto en las primeras etapa de gestación.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales dio el visto bueno a los planteamientos de la PGR, por lo que la SCJN procedió este martes a determinar si era constitucional que se sancione con pena de prisión a las mujeres que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo, así como a las personas que con consentimiento de la mujer ejecuten el aborto, como señala el Artículo 196.
“Este proyecto gira alrededor de los derechos que tienen todas las mujeres y personas gestantes para decidir sobre la maternidad y su cuerpo, donde nunca deberán ser juzgadas o criminalizadas por su decisión”, expuso el Ministro Luis María Aguilar en la sesión del lunes.
Por ello, el proyecto del ministro destaca el reconocimiento de diversos derechos y libertades que tienen las mujeres:
- El derecho a decidir. Se reconoce que las mujeres gozan del derecho de autodeterminación reproductiva que está vinculado a la dignidad humana.
De acuerdo con el Artículo 1 de la Constitución mexicana, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y según el Artículo 4 toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
- Reconoce la maternidad como aspecto voluntario. La maternidad debe ser una decisión propia, individual y voluntaria. Debe entenderse a la mujer como un ser independiente y autónomo que cuenta con derechos —como el de disfrutar de su sexualidad— y no como un instrumento de procreación, por lo que la maternidad no debe verse como un destino sino que es una decisión voluntaria.
Ante ello, el proyecto contempla que deben eliminarse las barreras que inhiben o anulan el derecho a decidir, como la penalización del aborto, lo que se traduce en la vulneración de otros derechos como la dignidad y libre desarrollo, y refuerza estereotipos de género. Además menciona que el Estado no puede involucrar corrientes morales o religiosas.
Este martes, por unanimidad de 10 votos se declaró la invalidez de los Artículos 196 y 198, que criminaliza a las mujeres que deciden abortar en Coahuila, lo que marca un precedente para otras discusiones que tenga la SCJN en casos de otras entidades, dejando claro que la Corte señala que no debe invalidar los derechos de las mujeres en aras de una supuesta protección de un producto de la concepción.
Cabe señalar que la definición del delito de aborto sigue en el Código Penal de Coahuila, pues se considera necesario para sancionar los abortos forzados, es decir para proteger a quienes quieren continuar su embarazo pero son obligadas a abortar.
En Ipas CAM reconocemos y aplaudimos el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil, el cual ha sido fundamental para que se garantice los derechos de las mujeres. También enaltecemos la labor de las mujeres, que han demostrado una unión de fuerza y exigencia para que les sean reconocidos sus derechos y libertades.
En Ipas CAM destacamos que la criminalización del aborto no reduce la incidencia de las prácticas sino que orilla a las mujeres a que acudan a métodos inseguros o clandestinos arriesgando su vida y su salud.
Por ello, el aborto debe abordarse como un tema de salud pública. Los Estados que han mejorado sus políticas públicas, incorporando el acceso a procedimientos de aborto seguro, han logrado importantes beneficios en la salud pública de su población, tales como la disminución de la mortalidad materna y por aborto, y de la morbilidad y carga hospitalaria por complicaciones, hemorragias, infecciones y lesiones derivadas de procedimientos inseguros.
El aborto es un servicio de salud esencial y un procedimiento muy seguro cuando se practica en condiciones adecuadas: con personal capacitado, insumos necesarios, y tecnología e información apropiadas.
Felicitamos a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por priorizar los derechos de las mujeres y hacemos un llamado a que Coahuila, y todas las entidades donde se penaliza el aborto por elección, reformen sus Códigos Penales en el mismo sentido que expresa la Corte.