“Se brinda apoyo psicológico, prevención de infecciones sexuales y píldora de emergencia. (…) Se hace la interrupción legal del embarazo con la autorización del Ministerio Público (…) Nosotros actuamos siempre y cuando haya una autorización del Ministerio Público cuando hay una violación y cuando está antes de las 12 semanas”, declaró Carlos De la Peña Pintos, secretario de salud de Guerrero en su comparecencia del pasado 26 de noviembre ante el congreso local.
Contrario a lo establecido en la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana 046 conforme a su modificación del 24 de marzo de 2016, en caso de que una mujer quede embarazada como consecuencia de una violación, tiene derecho a interrumpir el embarazo si así lo decide. La mujer puede acceder a un aborto médico legal, sin necesidad de cumplir con algún requisito previo como la denuncia penal y los servicios públicos de salud deberán ofrecer procedimientos de aborto médico legal de manera inmediata y sin dilaciones a partir de la solicitud de la mujer interesada.
Las declaraciones del secretario también evidencian el desconocimiento de las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2018 por casos de negación de servicios de aborto legal por causal violación en los estados de Morelos y Oaxaca. En ambos casos la corte señala que negar servicios de aborto a mujeres víctimas de violencia sexual implica una violación grave de derechos humanos. “Las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos –ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”. Abril, 2018.
- La Ley General de Víctimas establece que las víctimas tienen derecho a servicios de emergencia médica, incluyendo los servicios de aborto por violación, sin que las autoridades de salud establezcan requisitos de admisión o atención. Del mismo modo, esta ley instituye la obligación de las autoridades locales de actualizar sus normas conforme a la Ley General de Víctimas y que todas las normas locales que contravengan las disposiciones de la Ley General de Víctimas se consideran legalmente derogadas.La Norma Oficial Mexicana 046 es de cumplimiento obligatorio para todo el personal de los servicios de salud. Establece criterios para la detección, prevención, atención médica y orientación a personas en situaciones de violencia sexual e intrafamiliar, incluyendo los servicios de anticoncepción de emergencia para prevenir embarazos no deseados, el tratamiento antirretroviral para prevenir infecciones de transmisión sexual y procedimientos de aborto médico legal.
- En todos los casos de atención médica por situaciones de violencia familiar o sexual (Apéndice Informativo 1) se tiene que dar aviso al Ministerio Público, sin embargo, éste no tiene carácter de denuncia y se registran al interior de la Secretaría de Salud con fines epidemiológicos (apéndice Informativo 2). La denuncia es un derecho de las víctimas y no una obligación que permita a las autoridades condicionar la prestación de los servicios de salud que requieren las mujeres.
- Según la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Oaxaca en Abril de 2018, “la autoridad tiene el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos, debiendo priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo”.
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