La reforma constitucional en Nuevo León no impide el acceso a servicios de aborto legal y seguro por las causales existentes en la entidad
- La reforma no exime la obligación del Estado mexicano de atender a las mujeres que requieran procedimientos de aborto por las causales contempladas.
- Las mujeres podrán seguir accediendo al aborto legal por: 1) violación, 2) grave daño a la salud de las mujeres y 3) peligro de muerte para la mujer.
La recién aprobada reforma a la Constitución Política del estado de Nuevo León y la incorporación de la “protección de la vida desde la concepción y hasta la muerte natural” no retira, ni modifica, la obligación del Estado, sus funcionarios y trabajadores, de ofrecer atención de calidad, de manera pronta y expedita, a las mujeres que requieren un procedimiento de aborto legal por las causales consideradas en la entidad.
“Es fundamental que las mujeres y los profesionales de la salud tengan la certeza de que no serán criminalizados por acceder a procedimientos de aborto seguro y legal o por proveerlos, pues esta reforma no afecta, de ninguna manera, las causales permitidas en Nuevo León: 1) cuando el embarazo es producto de una violación, 2) cuando el embarazo afecta la salud de las mujeres y 3) cuando el embarazo pone en peligro de muerte a la mujer”, explicó Fernanda Díaz de león, Coordinadora de Políticas y Abogacía de Ipas en México.
Es importante aclarar que esta reforma no modifica el Código Penal estatal en cuanto a las excluyentes de responsabilidad en casos de aborto. Las mujeres que accedan a los procedimientos de aborto y los profesionales de la salud que proveen dichos procedimientos, no podrán ser criminalizados.
De acuerdo con el Artículo 331, del Código Penal estatal, “No se aplicará sanción cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora. Tampoco será sancionado el aborto cuando el producto sea consecuencia de una violación”.
En casos de violencia sexual, el único requisito para acceder a procedimientos de aborto seguros y legales es que la mujer presente un escrito manifestando, bajo protesta de decir verdad, que el embarazo es producto de violación, de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 046, aplicable para todo el país.
Es importante recordar que en nuestro país tenemos dos sentencias recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). En ambos casos, las sentencias se realizaron a Estados que, igual que Nuevo León, tuvieron una reforma constitucional que incorporó la protección a la vida desde la concepción.
En el primer caso, la SCJN estableció: “La negación de servicios de aborto por violencia sexual es una violación a los derechos humanos y se debe reparar de manera oportuna, integral y efectiva. (…) Las autoridades del Hospital General de Cuernavaca violaron los derechos humanos de la mujer cuando los médicos se negaron a practicar un aborto por un embarazo que fue producto de una violación sexual”, como parte de la primera sentencia histórica para el caso documentado en Morelos.
En el segundo caso, sentenció: “La autoridad tiene el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos, debiendo priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo”, como parte de la segunda sentencia, para el caso documentado en Oaxaca.
“Es fundamental contar con información correcta y difundirla correctamente para evitar confusión en la entidad y que, por esta razón, las mujeres pongan en peligro su vida o su salud en servicios clandestinos, que pudieran ser inseguros, en lugar de acudir a los servicios públicos de salud”, insistió Fernanda Díaz de león.
El 5 de marzo, la Organización Mundial de la Salud presentó a tomadores de decisión del sector salud y medios de comunicación en nuestro país la Base de datos de políticas de aborto en el mundo, un desarrollo que tiene como objetivo: contribuir a los esfuerzos por reducir los abortos inseguros en el mundo y, en consecuencia, el número de muertes maternas.
En dicho evento, Raffaela Schiavon Ermani, ex directora de Ipas en México enfatizó: “Criminalizar el acceso al aborto no reduce la incidencia de abortos, lo que sí hace es exponer a las mujeres a abortos inseguros. En México tenemos una muy buena referencia, la Ciudad de México donde, a partir de la despenalización del aborto en 2007, se ha reducido contundentemente la letalidad por aborto, de manera más pronunciada que a nivel nacional”1.
Finalmente, Fernanda Díaz de león explicó que los límites de la reforma son tales que “mañana mismo, los diputados locales interesados en legislar con apego a los estándares internacionales de salud y bienestar y derechos humanos, con especial énfasis en los derechos de las mujeres, podrían incorporar como nuevas causales algunas de las existentes en México y que hoy por hoy no están reconocidas en la entidad como es el caso de: 1) Malformaciones genéticas o congénitas incompatibles con la vida, 2) Por acto imprudencial de la mujer, 3) Por inseminación artificial no consentida y 4) A solicitud de la mujer”.
Ipas México es una Organización No Gubernamental internacional que ha acompañado, con el diseño técnico, clínico y normativo, los procesos de despenalización del aborto o incorporación de causales a los marcos normativos estatales en México y otros países. Por lo que este 8 de marzo, hace un llamado a los integrantes del Estado mexicano a entender el tema como un problema de salud pública y a diseñar y ejecutar política pública con apego a los estándares internacionales de salud y bienestar y de derechos humanos.
1Datos preliminares, en proceso de publicación, resultado del trabajo de investigación del siguiente equipo: Schiavon R, Darney B, Saavedra B, Polo G, Fuentes-Rivera E., con Society of Family Planning Research Fund Jr. Investigator Award (SFPRF9-JI2; B Darney), K12HS022981 Award from the Agency for Healthcare Research and Quality, como fuentes de financiamiento.